Juicio Ejecutivo Hipotecario

1-   CONCEPTO: Por derecho real de hipoteca se grava un inmueble determinado, que continua en poder del constituyente, en garantía de un crédito cierto en dinero. Cuando un tercero lo hiciere en seguridad de una deuda ajena, no por ello se obligará personalmente, como deudor directo o subsidiario.
Se conoce como procedimiento hipotecario el instrumento procesal que contempla la normativa hipotecaria para que el acreedor (normalmente una entidad financiera) pueda cobrar su deuda mediante la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada) si el deudor no cumple con su obligación de pagar las cuotas mensuales.
Son admisibles excepciones como ser la Incompetencia, falta de personería litispendencia, prescripción.
Competencia Material: En las acciones reales sobre inmueble será competente el  Juez del Lugar
 de su situación Art. 16 C.O.J.
Prescripción: Prescribe transcurrido el plazo de 20 años contado desde el día de la inscripción,
aunque se hubiese convenido un plazo mayor. Art. 2401 C.C.P.
2-   HECHOS: A otorga crédito hipotecario a B el cual deberá amortizar dicho crédito en tiempo y forma pactado, dicho pacto no se cumplió por lo que A  procede a la ejecución de la garantía.

3-   DERECHO:

-          Ley 1.183/85 C.C.P. del Art. 2.356 al 2.406
-          Ley 1.337/88 C.P.C. del Art. 503 al 507

4-   DOCTRINA:
Los códigos civiles prevén, por lo general, el trámite del proceso de ejecución para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con derecho real de hipoteca, y otorga la respectiva retención contra el deudor, el tercer poseedor o la persona que dio la garantía. (Dic. De Procesal, Víctor de Santo).

5-   TIPO DE JUICIO: se trata de un juicio de ejecución.

6-   DESARROLLO DEL CASO :
El Sr. Juan Manuel Mussi González promueve demanda de ejecución hipotecaria contra la Sra. Elizabeth Asunción Acosta Gauto, alegando que la demandada no ha cumplido con el pago total acordado en tiempo y forma, reclamando un monto total de 15.000.000 de gs, la demandada a su vez promueve excepción de pago parcial alegando haber amortizado la deuda con un pago de 5.000.000 de gs conforme a recibo e igualmente dos cuotas de 900.000 gs y veintiún cuotas de 675.000 gs de conformidad a pagares que adjunta como prueba. El actor corrido el traslado niega categóricamente que la demanda haya amortizado otro importe que no sea los 5.000.000 de gs y que los pagarés no tienen vinculación con el título ejecutado y que los 15.000.000 reclamados es justamente por los 5.000.000 de gs reconocidos por el acreedor.

7-   PRUBAS:
Actora:
-          Escritura Pública de Hipoteca
-          Contrato Suscripto entre las partes
Demandada:
-          Pagaré
-          Recibo de Dinero.

8-   RESOLUCION:
No hacer lugar con costas a la excepción de pago parcial documentado interpuesta por la parte demandada fundada la postura en que los instrumentos presentados no presentan valides ante la ejecución por lo que no demuestra amortización laguna.
Llevar adelante la ejecución hipotecaria promovida por Juan Manuel Mussi González contra Elizabeth Asunción Acosta la suma de quince millones de guaraníes fundada en la escritura pública de hipoteca y el recibo y la falta de comprobante del pago total de la deuda.

9-   JURISPRUDENCIA:
“El pago que el ejecutado invoca haber hecho a un tercero para cancelar la obligación contraída con el actor no puede ser opuesto a este último” Tribunal de Apelación Civil y Comercial, 1ra Sala, Asunción, Acuerdo y Sentencia N°. 46, del 15 de noviembre de 1994. “En el juicio sobre ejecución hipotecaria debe demostrarse con precisión cual es la cantidad endeudada en el momento de promoverse la demanda, no puede tenerse como pago parcial de deuda la presentación de extractos de cuenta corriente con saldo negativo para el demandado, cuando que la cuenta corriente no fue cerrada y sobre todo por no establecerse un saldo definitivo” Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 3 fecha 09/05/99.


No hay comentarios:

Publicar un comentario