1-
CONCEPTO: Por derecho real de hipoteca se grava
un inmueble determinado, que continua en poder del constituyente, en garantía
de un crédito cierto en dinero. Cuando un tercero lo hiciere en seguridad de
una deuda ajena, no por ello se obligará personalmente, como deudor directo o
subsidiario.
Se conoce como procedimiento
hipotecario el instrumento procesal que contempla la normativa hipotecaria para
que el acreedor (normalmente una entidad financiera) pueda cobrar su deuda
mediante la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada) si el deudor no
cumple con su obligación de pagar las cuotas mensuales.
Son admisibles excepciones
como ser la Incompetencia, falta de personería litispendencia, prescripción.
Competencia Material: En las acciones reales sobre inmueble será competente el Juez del Lugar
Competencia Material: En las acciones reales sobre inmueble será competente el Juez del Lugar
de su situación Art.
16 C.O.J.
Prescripción: Prescribe transcurrido el plazo de 20 años contado desde el día de la inscripción,
aunque se hubiese convenido un plazo mayor. Art. 2401 C.C.P.
Prescripción: Prescribe transcurrido el plazo de 20 años contado desde el día de la inscripción,
aunque se hubiese convenido un plazo mayor. Art. 2401 C.C.P.
2-
HECHOS:
A otorga crédito hipotecario a B el cual deberá amortizar dicho crédito en tiempo y forma pactado,
dicho pacto no se cumplió por lo que A procede a la ejecución de la garantía.
3-
DERECHO:
-
Ley 1.183/85 C.C.P. del
Art. 2.356 al 2.406
-
Ley 1.337/88 C.P.C. del Art.
503 al 507
4-
DOCTRINA:
Los códigos civiles prevén, por lo
general, el trámite del proceso de ejecución para hacer efectivo el
cumplimiento de las obligaciones garantizadas con derecho real de hipoteca, y
otorga la respectiva retención contra el deudor, el tercer poseedor o la
persona que dio la garantía. (Dic. De Procesal, Víctor de Santo).
5-
TIPO
DE JUICIO: se trata de un juicio de ejecución.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
El Sr. Juan Manuel Mussi González
promueve demanda de ejecución hipotecaria contra la Sra. Elizabeth Asunción
Acosta Gauto, alegando que la demandada no ha cumplido con el pago total
acordado en tiempo y forma, reclamando un monto total de 15.000.000 de gs, la
demandada a su vez promueve excepción de pago parcial alegando haber amortizado
la deuda con un pago de 5.000.000 de gs conforme a recibo e igualmente dos
cuotas de 900.000 gs y veintiún cuotas de 675.000 gs de conformidad a pagares
que adjunta como prueba. El actor corrido el traslado niega categóricamente que
la demanda haya amortizado otro importe que no sea los 5.000.000 de gs y que
los pagarés no tienen vinculación con el título ejecutado y que los 15.000.000
reclamados es justamente por los 5.000.000 de gs reconocidos por el acreedor.
7-
PRUBAS:
Actora:
-
Escritura Pública de
Hipoteca
-
Contrato Suscripto entre
las partes
Demandada:
-
Pagaré
-
Recibo de Dinero.
8-
RESOLUCION:
No
hacer lugar con costas a la excepción de pago parcial
documentado interpuesta por la parte demandada fundada la postura en que los
instrumentos presentados no presentan valides ante la ejecución por lo que no
demuestra amortización laguna.
Llevar
adelante la ejecución hipotecaria promovida por
Juan Manuel Mussi González contra Elizabeth Asunción Acosta la suma de quince
millones de guaraníes fundada en la escritura pública de hipoteca y el recibo y
la falta de comprobante del pago total de la deuda.
9-
JURISPRUDENCIA:
“El pago que el ejecutado invoca haber hecho a un
tercero para cancelar la obligación contraída con el actor no puede ser opuesto
a este último” Tribunal de Apelación Civil y Comercial, 1ra Sala, Asunción,
Acuerdo y Sentencia N°. 46, del 15 de noviembre de 1994. “En el juicio sobre
ejecución hipotecaria debe demostrarse con precisión cual es la cantidad endeudada
en el momento de promoverse la demanda, no puede tenerse como pago parcial de
deuda la presentación de extractos de cuenta corriente con saldo negativo para
el demandado, cuando que la cuenta corriente no fue cerrada y sobre todo por no
establecerse un saldo definitivo” Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala
3 fecha 09/05/99.
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