Inconstitucionalidad

1-          CONCEPTO: Es la facultad que le asiste a la persona lesionada en sus derechos legítimos de reclamar, mediante el ejercicio de ésta acción –como demanda introductoria de un proceso autónomo- la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos, que en su aplicación violen los principios y normas de la Constitución.
La inconstitucionalidad, en términos generales, es el vicio o defecto de que adolece una norma jurídica o una resolución judicial, cuando han sido dictadas en contra de los preceptos constitucionales. Es una acción de carácter especial que se opone ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Fundado en que la Constitución se halla sancionada y promulgada por el pueblo paraguayo con el objeto de asegurar los valores supremos de la humanidad: la Libertad, la igualdad y la Justicia.
El órgano competente para declarar la inconstitucionalidad en forma exclusiva y excluyente es la Corte Suprema de Justicia.
Prescripción: La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible. Art. 551 C.P.C.
La acción de inconstitucionalidad  de carácter particular, por afectar solamente derecho de personas, prescribe la acción a los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el interesado. Art. 551 C.P.C.
Las resoluciones Judiciales deberán ser impugnadas dentro del plazo de 9 días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Art. 557 C.P.

2-             HECHOS: El Sr. Aurelio Gálvez tras una resolución desfavorable, le es negado un derecho constitucional por lo que recurre al remedio procesal de modo a hacer efectivo sus derechos.

3-             DERECHO: Se funda la acción en el Art. 132 de la C.N. el procedimiento debe iniciarse por acción ante la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por la vía de excepción en cualquier instancias en cuyo caso se elevan los antecedentes a la Corte el procedimiento está regulado en libro IV entre juicios y procedimientos especiales, Art. 550 al 564 del C.P.C.


4-             DOCTRINA:
“La declaración de Inconstitucionalidad de un acto o precepto legal se obtiene por regla general planteándola ante los tribunales de justicia especiales de garantías constitucionales”. (Derecho de Ciencias Jurídicas, Politices y Sociales, Manuel Ossorio).

5-             TIPO DE JUICIO: se trata de un juicio de procedimiento especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: El Sr. Aurelio Gálvez promueve la acción de inconstitucionalidad alegando una sentencia desfavorable que violan los derechos  de su hermana  por lo que acciona contra la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda, el accionante sostiene que su hermana es legitima heredera de un veterano de la guerra del chaco por lo tanto debe ser beneficiada con el traspaso de la pensión que le correspondía a su extinto padre.

7-             PRUBAS:
Actora:
-          Copia de la S.D
-          Copia del Acuerdo y Sentencia

8-             RESOLUCION:
Hacer lugar, parcialmente la acción de inconstitucionalidad y declara la inaplicabilidad de la Resolución de la Dirección de Pensión fundada la postura en el Art. 130 de la carta magna.

9-             JURISPRUDENCIA:
Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Secretaria Judicial Nº 2. Resolución: Acuerdo y Sentencia Nº 611 de fecha: Asunción, 15 de noviembre de 1999. “La acción de inconstitucionalidad solo puede fundarse en la transgresión de una norma de jerarquía constitucional “Corte Suprema de Justicia - Asunción.


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