1-
CONCEPTO:
Es la
facultad que le asiste a la persona lesionada en sus derechos legítimos de
reclamar, mediante el ejercicio de ésta acción –como demanda introductoria de
un proceso autónomo- la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad
de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u
otros actos administrativos, que en su aplicación violen los principios y
normas de la Constitución.
La
inconstitucionalidad, en términos generales, es el vicio o defecto de que
adolece una norma jurídica o una resolución judicial, cuando han sido dictadas
en contra de los preceptos constitucionales. Es una acción de carácter especial
que se opone ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Fundado en que la Constitución se halla sancionada y promulgada por el pueblo
paraguayo con el objeto de asegurar los valores supremos de la humanidad: la
Libertad, la igualdad y la Justicia.
El órgano competente para declarar la
inconstitucionalidad en forma exclusiva y excluyente es la Corte Suprema de
Justicia.
Prescripción:
La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general
es imprescriptible. Art. 551 C.P.C.
La acción de
inconstitucionalidad de carácter
particular, por afectar solamente derecho de personas, prescribe la acción a
los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el interesado. Art.
551 C.P.C.
Las resoluciones
Judiciales deberán ser impugnadas dentro del plazo de 9 días contados a partir
de la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Art. 557 C.P.
2-
HECHOS:
El Sr. Aurelio Gálvez tras una resolución
desfavorable, le es negado un derecho constitucional por lo que recurre al
remedio procesal de modo a hacer efectivo sus derechos.
3-
DERECHO:
Se funda la acción en el Art. 132 de la C.N. el
procedimiento debe iniciarse por acción ante la sala constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, y por la vía de excepción en cualquier instancias en cuyo
caso se elevan los antecedentes a la Corte el procedimiento está regulado en
libro IV entre juicios y procedimientos especiales, Art. 550 al 564 del C.P.C.
4-
DOCTRINA:
“La declaración de
Inconstitucionalidad de un acto o precepto legal se obtiene por regla general
planteándola ante los tribunales de justicia especiales de garantías
constitucionales”. (Derecho de Ciencias Jurídicas, Politices y Sociales, Manuel
Ossorio).
5-
TIPO
DE JUICIO: se trata de un juicio de procedimiento
especial.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: El Sr. Aurelio Gálvez promueve la acción
de inconstitucionalidad alegando una sentencia desfavorable que violan los
derechos de su hermana por lo que acciona contra la Resolución
dictada por el Ministerio de Hacienda, el accionante sostiene que su hermana es
legitima heredera de un veterano de la guerra del chaco por lo tanto debe ser
beneficiada con el traspaso de la pensión que le correspondía a su extinto
padre.
7-
PRUBAS:
Actora:
-
Copia de la S.D
-
Copia del Acuerdo
y Sentencia
8-
RESOLUCION:
Hacer
lugar, parcialmente la acción de
inconstitucionalidad y declara la inaplicabilidad de la Resolución de la
Dirección de Pensión fundada la postura en el Art. 130 de la carta magna.
9-
JURISPRUDENCIA:
Sala Constitucional, Corte
Suprema de Justicia, Secretaria Judicial Nº 2. Resolución: Acuerdo y Sentencia
Nº 611 de fecha: Asunción, 15 de noviembre de 1999. “La acción de
inconstitucionalidad solo puede fundarse en la transgresión de una norma de
jerarquía constitucional “Corte Suprema de Justicia - Asunción.
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