Interdicción

1-             CONCEPTO:
De acuerdo con la definición de las Naciones Unidas, el término discapacitado mental designa a toda persona incapaz de subvenir por sí misma, en su totalidad en parte, a las necesidades de una vida individual y social normal como consecuencia de una deficiencia congénita o no de sus facultades mentales.                                            .
Por lo tanto la persona que sufre una demencia jurídicamente declarada es equiparada con un menor de edad en cuanto al ejercicio de sus derechos no pudiendo ejercerlos válidamente en forma individual no por sí mismo, sino que necesita que se le nombre un representante que actúe por él y que se denomina curador. El nombramiento del curador lo podemos lograr con la declaratoria de insania envía judicial y tiene como fin la protección de la persona y los bienes de los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque en el primer caso tengan intervalos de lucidez.
Institución jurídica mediante la cual a través de una sentencia judicial se priva a un sujeto del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes en razón de que la enfermedad que padece es lo suficientemente grave para impedirle por completo el desarrollo de una vida jurídica normal. Esta decisión  extrema incapacitar a la persona adoptada por el juez, tiene como fin único la protección del propio incapaz ya que de otra forma, como que carece discernimiento, podría celebrar negocios perjudiciales a su persona.
Caracteres:
•Ninguna persona es demente sin una sentencia de un Juez que así lo declare, ya que se trata de modificar su situación de capacidad, declarándola incapaz por demencia.
•Un juicio de insania precisa de certificados de médico psiquiatras, que el juez designará (peritos médicos psiquiatras), quienes examinarán al paciente en forma directa, procediendo a la exploración psiquiátrica y psicológica del mismo, a fin de emitir un dictamen médico-legal conjunto que presentarán en el juicio.                        .
•Apartamiento de las formas del juicio ordinario, incompatibles con sus rigurosos principios de contradicción e igualdad de las partes ante el Juez, con la urgencia del procedimiento de insania, que persigue la tutela del presunto incapaz, su persona y sus bienes.                      .
•Por su carácter inquisitorio, se asemeja al procedimiento penal, toda vez que el Juez se encuentra investido de particulares deberes en materia de instrucción. El Juez posee facultades inquisitivas para investigar la verdad y esclarecer los hechos. Así puede ordenar la internación del imputado, decretar la inhibición general de sus bienes y debe tomar conocimiento personal con el denunciado.
2-             HECHOS: El Sr. Gregorio López padece de síndrome demencial patológica de evolución crónica progresiva e irreversible por lo cual no puede comprender ni dirigir sus actos, la Sra. Tomasa Cañete de López es su esposa.

3-             DERECHO:
Del Art. 73 al 90 del C.P.C.

4-             DOCTRINA:
Esta denominación reúne todo tipo de anormalidad psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva en forma general y temporalmente estable. Interesa al derecho en cuanto influye a la capacidad civil y en la imputabilidad penal de la padecen. Declaración de incapacidad. (D.J. Ossorio).
5-             TIPO DE JUICIO: de conocimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
La Sra. Tomasa Cañete de López promueve juicio de Interdicción y asignación de curador del Sr. Gregorio López quien es su marido y padece de síndrome demencial patológica de evolución crónica progresiva e irreversible por lo cual no puede comprender ni dirigir sus actos, la curatela fue asignada a su hija María Marta López Cañete de manera provisoria quien alega que su madre se encuentra separada de su marido por lo que rechaza la petición.

7-             PRUBAS:

-Informe del perito psiquiátrico forense
-Copia de cédula de identidad

8-             RESOLUCION:
Declara, incapaz al Sr. Gregorio López fundado en el informe del médico.
Nombra, curadora a la Sr. Tomasa Cañete, quien es cónyuge del interdicto fundados en los Art. 39 y 43 de la Lez N° 1/92.

9-             JURISPRUDENCIA:
"R.M.J. s/ insania" Instancia: Corte Suprema de Justicia de la Nación Jurisdicción: Federal. Fecha: 19/02/2008 .La Corte Suprema dirime el conflicto, suscitando entre un juzgado nacional otro provincial, y se declara competente para conocer en las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°. 4 del departamento judicial de Morón que es el tribunal del lugar dónde se encuentra la entidad asistencial. Por esa razón, es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla.                                                        .
Este tribunal no pudo pasar por alto circunstancias excepcionales en atención derechos y garantías de raigambre constitucional que tiene como protagonista a quién se encuentra sometido a una internación psiquiátrica no voluntaria. La debilidad jurídica que sufren las personas con padecimientos mentales crea grupo de riesgo en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales. El derecho debe ejercer una función preventiva y tuitiva de los mismos la medida de internamiento lleva a cabo una auténtica privación de libertad de la persona en este sentido el internamiento involuntario sólo debe tener carácter excepcional lo expresado precedentemente marca la necesidad de asegurar un reconocimiento a la garantía de una internación psiquiátrica oportuna limitada en el tiempo adecuada parámetros constitucionales dónde se encuentran comprometidos principios tales como razonabilidad proporcionalidad igualdad.




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