Exclusión de Hospitalización

1-             CONCEPTO:
Es una medida cautelar que procede con la finalidad de proteger la salud del menor, el cual consistirá en la asistencia médica y el tratamiento de la enfermedad.
El espíritu de estas normas y el fin último por ella perseguido consiste primordialmente en proteger la vida. La voluntad paterna o materna de aceptar o rehusar un tratamiento médico recomendado no tiene mayor cabida por las razones legales apuntadas precedentemente, amén de que el derecho en el menor, la autonomía de la voluntad de los padre es limitada. - el principio rector en relación a las medidas cautelares es la agilidad o inmediatez para el otorgamiento a fin de evitar daños innecesarios.

2-             HECHOS: La Sra. Ana Liz Escobar alega que hace aproximadamente 3 años su hijo de nombre Juan Carlos comenzó a tener cambios en su conducta, las personas que conviven con el son constantemente agredidas verbalmente y que viven en zozobra por temor, todo esto debido a la drogadicción del hijo.

3-             DERECHO:

-          Art. 54 y 60 de la C. N.
-          Art. 175 y 196 de la Ley N° 1.680/01

4-             DOCTRINA:
Apunta Beatriz Moran Avalos: ..."los fines de aplicabilidad de la ley, esta va dirigida al grupo familiar, extendido tanto al originado por el vínculo matrimonial como al surgido de las uniones de hecho o concubinato aunque haya cesado la convivencia, siendo aplicable además a los supuestos de parejas no convivientes y los hijos habidos, sean o no comunes".
"Nuestra normativa aplicable a favor de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, al regular el tema de la violencia en el seno del hogar incluye no solamente al maltrato físico, sin lugar a dudas el más frecuente, sino también a las agresiones psíquicas e inclusive sexuales como una forma de extender el radio de protección a los integrantes del grupo". (Beatriz Olga Moran Avalos, Revista Jurídica, La ley Paraguaya, año 2002, Año 15, Pág. 119)

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
La Sra. Ana Liz Escobar promueve la exclusión del denunciado de hospitalización contra su hijo Juan Carlos Ayala por los hechos mencionados, el joven ya se halla bajo tratamiento de un especialista quien aconsejo a la madre dicha hospitalización, se llama a una audiencia con el denunciado para verificar el estado del mismo.

7-             PRUBAS:
Actora:
-          Informe del médico ambulatorio


8-             RESOLUCION:
Tener, por presentada la denuncia formulada por Ana Liz Escobar contra Juan Carlos Ayala Escobar, y fija audiencia con el objeto de ofrecer y diligenciar sus pruebas.

9-             JURISPRUDENCIA:

"La reglamentación vigente en un hospital público debe ser interpretada de acuerdo a las finalidades propias del sistema que integra, destacando especialmente el principio básico de que el servicio de salud pública lleva la presunción de su gratitud, de modo que las disposiciones atinentes al cobro de honorarios configura una excepción que reclama una interpretación ceñida y de rigurosa observancia por parte de las autoridades y profesionales" (Carciofi, Juan Bruno c/ Municipalidad de Carlos Casares)


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