Divorcio con Causales

1-             CONCEPTO:
Es la acción principal por el cual cualquiera de los cónyuges amparados en causales establecidas por la ley, solicitan al Juez de Primera Instancia en lo Civil del último domicilio conyugal o del demandante a elección del actor, la disolución del vínculo matrimonial. Es el acto por el cual el vínculo  matrimonial queda disuelto, devolviendo a cada uno de los cónyuges la libertad originaria.
Cuando la disolución es solicitada por uno de los cónyuges es necesario que su pretensión se encuentre ajustada a las causales de divorcio establecido por la ley. El ministerio Público es parte esencial en todo juicio de divorcio, pues en ella se halla interesado el orden público, a más de involucrar derechos de familia. En caso de existir mutuo consentimiento entre los cónyuges los trámites se desarrollan por un juicio especial determinado por la ley 45/91, y en el caso de existir conflicto entre las partes procede el juicio ordinario. Es una acción de carácter personal, es competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del lugar donde se celebró el matrimonio.
CAUSALES DE DIVORCIO:
a.)          El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro; pero existe una excepción, no podrá alegarse como causal para pedir el divorcio, cuando haya habido perdón expreso o tácito del otro cónyuge;
b.) La conducta inmoral de uno de los cónyuges  o su incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos;
c.) La sevicia, los malos tratos y las injurias graves;
d.) El estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes, cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amanece la ruina familiar;
e.) La enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente, en este caso cuando fuere invocada esta causa, el cónyuge solicitante del divorcio deberá  prestarle de por vida toda asistencia en el caso que él o la demandante no tenga medios económicos para su alimentación y para los gastos de enfermedad, temiendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos cónyuges;
f.) El abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges. Incurre también en abandono el cónyuge que faltase a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se hallase en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada;
g.) El adulterio, y por último la separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges.-
En caso de que el Juez decrete el fallecimiento presunto de uno de los cónyuges, autoriza al otro a contraer nuevo matrimonio. En el caso de que reaparezca el presunto fallecido, no acarreará la nulidad del nuevo matrimonio.-
Una de las disposiciones que resulta muy importante por la protección que significa para los hijos menores es la establecida en el artículo 11 de la Ley N° 45/91, que existiendo hijos menores.


2-             HECHOS: La Sra. Mercedes contrajo nupcias con el Sr. Francisco de cuya unión nacieron tres hijos, en el año 2003 el Sr. Francisco ha abandonado el domicilio conyugal y se encuentra desde entonces separados de hecho sin voluntad de volver a unirse.

3-             DERECHO:

-          Ley N° 45/91 Art. 2
-          Ley N° 5422/2015 de divorcio Vincular.

4-             DOCTRINA:
El divorcio vincular o “ad vinculum” es el divorcio absoluto, con disolución de vínculo matrimonial, teniendo, consiguientemente, los divorciados la posibilidad de contraer nuevo matrimonio y engendrar hijos matrimoniales y engendrar hijos matrimoniales. Planiol, Derecho Civil Familiar. Pág., 145.

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio ordinario de carácter controvertido.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
La Sra. Mercedes María Sánchez promueve juicio de divorcio vincular contra el Sr. Francisco Cabral alegando que el demandado a incurrido en el abandono malicioso y voluntario, el demandado se adhirió a la misma fundado en el Art. 4  inc. h de la ley N° 45/91.

7-             PRUBAS:
Actora:
-  Instrumentales: certificado de matrimonio, copia autenticada de la S.D. por la cual se declaró disuelta y extinguida la sociedad conyugal.
-  Testificales: vecinas quienes residen a lado del domicilio en el cual convivían como esposos.

8-             RESOLUCION:
Declara, el divorcio vincular de los esposos Mercedes María Digna y Francisco Antonio Cabral fundados en el Art. 4 inc. f de la ley 45/91 que dispone que son causales el abandono  voluntario y malicioso de cualquiera de los conyuges.
Disponer, la inscripción de la presente resolución una vez firme y ejecutoriada como nota marginal en la correspondiente acta de matrimonio.
9-             JURISPRUDENCIA:
El abandono está justificado, cuando el alejamiento de un cónyuge del hogar conyugal obedece a causas provocadas por el otro cónyuge (injuria grave), ( T. de Apel. Civ. Y Com., Sala 2, Asunción Diciembre 18 – 1995 – Ac y Sent. N° 141).


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