1-
CONCEPTO:
Es la acción
principal por el cual cualquiera de los cónyuges amparados en causales
establecidas por la ley, solicitan al Juez de Primera Instancia en lo Civil del
último domicilio conyugal o del demandante a elección del actor, la disolución
del vínculo matrimonial. Es el acto por el cual el vínculo matrimonial queda disuelto, devolviendo a
cada uno de los cónyuges la libertad originaria.
Cuando la
disolución es solicitada por uno de los cónyuges es necesario que su pretensión
se encuentre ajustada a las causales de divorcio establecido por la ley. El
ministerio Público es parte esencial en todo juicio de divorcio, pues en ella
se halla interesado el orden público, a más de involucrar derechos de familia.
En caso de existir mutuo consentimiento entre los cónyuges los trámites se
desarrollan por un juicio especial determinado por la ley 45/91, y en el caso
de existir conflicto entre las partes procede el juicio ordinario. Es una
acción de carácter personal, es competente el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial del lugar donde se celebró el matrimonio.
CAUSALES DE
DIVORCIO:
a.) El atentado de uno de los cónyuges
contra la vida del otro; pero existe una excepción, no podrá alegarse como
causal para pedir el divorcio, cuando haya habido perdón expreso o tácito del
otro cónyuge;
b.) La conducta
inmoral de uno de los cónyuges o su
incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos;
c.) La sevicia,
los malos tratos y las injurias graves;
d.) El estado
habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes, cuando
hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando
amanece la ruina familiar;
e.) La enfermedad
mental permanente y grave, declarada judicialmente, en este caso cuando fuere
invocada esta causa, el cónyuge solicitante del divorcio deberá prestarle de por vida toda asistencia en el
caso que él o la demandante no tenga medios económicos para su alimentación y
para los gastos de enfermedad, temiendo en cuenta las necesidades y recursos de
ambos cónyuges;
f.) El abandono
voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges. Incurre
también en abandono el cónyuge que faltase a los deberes de asistencia para con
el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se hallase en
mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada;
g.) El adulterio,
y por último la separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse
de cualquiera de los cónyuges.-
En caso de que el
Juez decrete el fallecimiento presunto de uno de los cónyuges, autoriza al otro
a contraer nuevo matrimonio. En el caso de que reaparezca el presunto
fallecido, no acarreará la nulidad del nuevo matrimonio.-
Una de las
disposiciones que resulta muy importante por la protección que significa para
los hijos menores es la establecida en el artículo 11 de la Ley N° 45/91, que
existiendo hijos menores.
2-
HECHOS:
La Sra. Mercedes contrajo nupcias con el Sr. Francisco
de cuya unión nacieron tres hijos, en el año 2003 el Sr. Francisco ha
abandonado el domicilio conyugal y se encuentra desde entonces separados de
hecho sin voluntad de volver a unirse.
3-
DERECHO:
-
Ley N° 45/91 Art. 2
-
Ley N° 5422/2015 de
divorcio Vincular.
4-
DOCTRINA:
El divorcio
vincular o “ad vinculum” es el divorcio absoluto, con disolución de vínculo
matrimonial, teniendo, consiguientemente, los divorciados la posibilidad de
contraer nuevo matrimonio y engendrar hijos matrimoniales y engendrar hijos
matrimoniales. Planiol, Derecho Civil Familiar. Pág., 145.
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio ordinario de carácter
controvertido.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
La Sra. Mercedes María Sánchez
promueve juicio de divorcio vincular contra el Sr. Francisco Cabral alegando
que el demandado a incurrido en el abandono malicioso y voluntario, el
demandado se adhirió a la misma fundado en el Art. 4 inc. h de la ley N° 45/91.
7-
PRUBAS:
Actora:
- Instrumentales: certificado
de matrimonio, copia autenticada de la S.D. por la cual se declaró disuelta y
extinguida la sociedad conyugal.
- Testificales: vecinas quienes residen a lado del domicilio en el
cual convivían como esposos.
8-
RESOLUCION:
Declara, el
divorcio vincular de los esposos Mercedes María Digna y Francisco Antonio
Cabral fundados en el Art. 4 inc. f de la ley 45/91 que dispone que son
causales el abandono voluntario y
malicioso de cualquiera de los conyuges.
Disponer, la
inscripción de la presente resolución una vez firme y ejecutoriada como nota
marginal en la correspondiente acta de matrimonio.
9-
JURISPRUDENCIA:
El abandono está
justificado, cuando el alejamiento de un cónyuge del hogar conyugal obedece a
causas provocadas por el otro cónyuge (injuria grave), ( T. de Apel. Civ. Y
Com., Sala 2, Asunción Diciembre 18 – 1995 – Ac y Sent. N° 141).
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