Exclusión del Denunciado en caso de violencia

1-             CONCEPTO:
Consiste en la separación de una persona respecto al grupo a la cual pertenece.

2-             HECHOS:
La Sra. Blanca Zunilda es supuestamente violentada por su pareja, el Sr. Alejandro Moisés Segovia.

3-             DERECHO:
Ley N° 1600/2000 "Contra la Violencia Doméstica”

4-             DOCTRINA:
Podemos considerar a la conducta violenta en la sociedad como el fracaso en el proceso de socialización, entendiendo por tal el aprendizaje de pautas que permita una adecuada y gratificante adaptación crítica al medio en que tendremos que vivir. Este aprendizaje depende de varios contextos de los cuales la familia es, sin duda, el primero en orden de aparición de importancia. (REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA AÑO 1989 EDITORIAL ABELEDO BS.AS. PAG. 9).

5-             TIPO DE JUICIO: cautelar, especial y sumario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
La Sra. Blanca Zunilda Jara promueve demanda contra el Sr. Alejandro Moisés Segovia sobre la exclusión del denunciado por violencia doméstica, se procedió con la declaración de los hechos por las partes en la audiencia en el cual la parte actora ratifico la denuncia alegando que el denunciado no le deja en paz por lo que solicita su alejamiento por que se droga y amenaza con matarme y le trauma a mi hija. La parte demandada alego que es ella quien le trauma pues él no tiene familia y no tiene a nadie, siempre que puede le da dinero y cuando se le acaba ya le maltrata. Se procedió con la exclusión del denunciado y la prohibición de acercamiento y la internación a un centro de rehabilitación.

7-             PRUBAS:
-          Testificales
-          Absolución de posiciones

8-             RESOLUCION:
-          Ordenar, las medidas de Exclusión del Hogar y Prohibición de Acercamiento en contra del denunciado el Sr. Alejandro Moisés Segovia.
-          Disponer, la internación del denunciado al Hospital Neuropsiquiatrico.

9-             JURISPRUDENCIA:
Las pruebas documentales ofrecidas por la parte denunciada son irrelevantes para desviar el objeto del mismo que es la protección de las víctimas de actos violentos, dentro del ámbito familiar. Lo que el Juzgado debe hacer es verificar en forma sumaria la existencia o no de actos violentos y la necesidad de tomar medidas de protección (s.d. n° 56 en los actos caratulados “MARIA MAGDALENA VILLALBA C/ JULIAN ACEVEDO S/ VIOLENCIA DOMESTICA" JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CAPI ATA).



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