1-
CONCEPTO:
Consiste en la separación de una persona respecto al
grupo a la cual pertenece.
2-
HECHOS:
La Sra. Blanca Zunilda es
supuestamente violentada por su pareja, el Sr. Alejandro Moisés Segovia.
3-
DERECHO:
Ley N° 1600/2000 "Contra la Violencia Doméstica”
4-
DOCTRINA:
Podemos
considerar a la conducta violenta en la sociedad
como el fracaso en el proceso
de socialización, entendiendo por tal el aprendizaje de pautas que permita una adecuada y gratificante adaptación crítica al medio en
que tendremos que vivir. Este aprendizaje depende de
varios contextos de los cuales la familia
es, sin duda, el primero en orden de aparición de
importancia. (REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA AÑO 1989
EDITORIAL ABELEDO BS.AS. PAG. 9).
5-
TIPO
DE JUICIO: cautelar, especial y sumario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
La Sra. Blanca Zunilda Jara promueve
demanda contra el Sr. Alejandro Moisés Segovia sobre la exclusión del
denunciado por violencia doméstica, se procedió con la declaración de los
hechos por las partes en la audiencia en el cual la parte actora ratifico la
denuncia alegando que el denunciado no le deja en paz por lo que solicita su
alejamiento por que se droga y amenaza con matarme y le trauma a mi hija. La
parte demandada alego que es ella quien le trauma pues él no tiene familia y no
tiene a nadie, siempre que puede le da dinero y cuando se le acaba ya le
maltrata. Se procedió con la exclusión del denunciado y la prohibición de
acercamiento y la internación a un centro de rehabilitación.
7-
PRUBAS:
-
Testificales
-
Absolución de
posiciones
8-
RESOLUCION:
-
Ordenar,
las medidas de Exclusión del Hogar y Prohibición de
Acercamiento en contra del denunciado el Sr. Alejandro Moisés Segovia.
-
Disponer,
la internación del denunciado al Hospital
Neuropsiquiatrico.
9-
JURISPRUDENCIA:
Las pruebas
documentales ofrecidas por la parte denunciada son irrelevantes para desviar el objeto
del mismo que es la protección de las víctimas de actos violentos, dentro del ámbito
familiar. Lo que el Juzgado debe hacer es verificar en forma sumaria la existencia o
no de actos violentos y la necesidad de tomar medidas de protección (s.d. n° 56
en los actos caratulados “MARIA MAGDALENA VILLALBA C/ JULIAN ACEVEDO S/
VIOLENCIA DOMESTICA" JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CAPI ATA).
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