UNIDAD I TEORÍA DE LOS ACTOS
JURÍDICOS (1ª. PARTE)
HECHOS JURÍDICOS
Los hechos jurídicos son acontecimientos susceptibles de producir alguna
adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u
obligaciones; es decir, los hechos susceptibles de producir algún efecto
jurídico. Los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se denominan
“simples hechos”, por ejemplo, un trueno.
HECHOS NATURALES: son aquellos que se producen sin la
intervención del hombre, completamente extraños al mismo y sobre los cuales no
ha podido influir ni modificarlos. pero pueden dar lugar a efectos jurídicos.
Tales hechos determinan muchas veces la adquisición o pérdida de los derechos.
Así el nacimiento de una persona humana origina los derechos y obligaciones que
la ley establece entre padres e hijos; el aluvión y la avulsión son modos de
adquirir el derecho real de dominio.
Pero dichos efectos jurídicos sólo se verifican cuando expresamente la
ley los establece.
HECHOS HUMANOS: son el resultado de
la obra directa o indirecta del hombre, ejecutados o realizados por el mismo.
Ejemplos: 1.- un contrato de compraventa celebrado entre dos personas en virtud
del cual el comprador adquiere un derecho sobre la cosa y el vendedor un
derecho sobre el precio cierto en dinero. 2.- un artista que pinta un cuadro al
óleo adquiere sobre su obra de creación personal un derecho exclusivo de fuente
legal.
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS HUMANOS
a) VOLUNTARIOS: SON AQUELLOS LLEVADOS A CABO CON
DISCERNIMIENTO, INTENCIÓN Y LIBERTAD.
El art. 277 Código
Civil prevé lo siguiente: “Los actos voluntarios previstos en este Código son
los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una
adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales
requisitos no producirán por sí efecto alguno”.
El discernimiento consiste en
juzgar nuestras acciones, saber lo que se hace, saber distinguir lo justo de lo
injusto, lo útil de lo dañino.
El Art. 278 del Código Civil determina cuáles son los actos ejecutados
sin discernimiento.
La intención consiste en el propósito de realizar el acto. Una persona obra con
intención cuando tiene la idea de ejecutar el acto y su voluntad le lleva hacia
la realización del mismo.
Según el mismo art. 278 del C.C. último párrafo, se tendrán como
cumplidos sin intención los actos viciados por el error y el dolo.
El art. 278 del C.C. determina que se tendrán como cumplidos los actos
sin libertad cuando mediase fuerza o temor.
El art. 279 del C.C. dice que “ningún acto tendrá el carácter de
voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se exteriorice” y el
art. 280 continúa diciendo…: “La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho
material consumado, ya en su expresión positiva o tácita”.
HECHOS VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS: Dentro de los hechos humanos, hay que distinguir los voluntarios
(realizados con discernimiento, intención y libertad) de los involuntarios en
los que se carece de alguno de esos elementos. Por ejemplo, los menores de 14
años o los dementes no podrían realizar hechos voluntarios por suposición
legal.
Los hechos involuntarios no generan para su autor
responsabilidad.
HECHOS LÍCITOS O ILÍCITOS.
LÍCITOS: son hechos voluntarios no prohibidas por la
ley, de los que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de
derechos.
Ejemplo: Juan pinta un
día domingo las puertas y ventanas de su casa; este hecho voluntario es lícito,
pero no tiene ninguna repercusión jurídica.
Si el mismo trabajo es realizado por el pintor José Benítez con quien el
señor N.N. acordó el precio, plazo y demás condiciones, entonces produce
consecuencias jurídicas consistentes en las obligaciones y derechos recíprocos
que genera lo acordado por las partes.
ILÍCITOS: son aquellos prohibidos por las
leyes, ordenanzas municipales o
reglamentos de policía que contienen una sanción. Pueden consistir en acciones
u omisiones; acciones cuando se hace lo que la ley prohíbe y omisiones cuando
no se hace lo que la ley manda.
LOS HECHOS COMO OBJETO Y COMO FUENTE DEL
DERECHO
Según el civilista Argentino Raymundo M. Salvat, "Los hechos del
hombre pueden ser considerados bajo dos aspectos diferentes:
a) En primer lugar, como objeto de un derecho, por ejemplo, si
una persona debe entregar una cosa a otra, o si debe prestarle sus servicios,
etc.; el hecho de la entrega de la cosa, los servicios que deben prestarse, se
constituyen en el objeto del derecho. Desde este punto de vista, el estudio de
los hechos queda comprendido en el de las obligaciones;
b) En segundo lugar, los hechos pueden igualmente ser considerados como fuente
de un derecho; por ejemplo, si una persona se apodera de un campo que me
pertenece, este hecho me da el derecho de reclamarle indemnización de
perjuicios.- Los hechos expresados son en este caso la fuente de un derecho, o
en otros términos, son una causa productora de derecho o la causa que los hace
nacer.
Los hechos consignados como fuente o causa de derechos, reciben
especialmente el nombre de actos jurídicos, toda vez que se realicen con
la intención expresa de crear, modificar o extinguir derechos. Por ejemplo, en la
venta de una casa, el contrato de venta constituye un acto jurídico.
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