Asistencia Alimenticia

1-             CONCEPTO:
Asistencia alimentaria se llama al derecho que tienen los hijos e hijas a recibir alimentos de sus padres. Es un derecho-deber. Alimentos no significa únicamente comida, sino también las necesidades de educación, salud, vestimenta, recreación de acuerdo a la edad y situación del alimentado y a las posibilidades de los responsables de ellos: mama y papa.
Relación jurídica en virtud de la cual una persona está obligada a prestar a la otra lo necesario para su subsistencia. Su fundamento está íntimamente ligado a la familia ya el Digesto hablaba de justicia y afecto de la sangre; y muchos autores lo encuentran en la solidaridad familiar, en el cariño y caridad en el seno de la familia y en su papel social. Aunque no falte quien acude a un argumento de conservación y supervivencia del individuo conectado a una suerte de obligación moral.
La convivencia con el menor es el parámetro para solicitar alimentos. Los varones también lo pueden pedir y de hecho lo hacen. Debemos tener en cuenta que cuando un papá se hace cargo de sus hijos menores, significa que tiene muchas posibilidades económicas, y que por ello tiene la convivencia o convence a sus hijos. Además no es usual que las mujeres abandonen a sus hijos en sentido de divorciarse de ellos, como sucede con los papás, con algunas excepciones.

2-             HECHOS:
La Sra. Olivia Rocío Almirón es madre de una niña llamada Mayra Bianca Torres Almirón, fruto de su matrimonio con el Sr. Dino Torres, de quien actualmente se encuentra separada de hecho, con motivo de la separación, la madre esta imposibilitada de solventar los gastos en que incurre la niña.

3-             DERECHO:
-          Art. 19 de la Ley N°. 45/91
-          Ley N° 1.680/01 Art. 97, 98, 99, 167, 168, 169 y 170.

4-             DOCTRINA:
El juicio de alimentos debe ser un juicio rápido, y en la primera audiencia fijar los alimentos provisorios y abrir cuenta en el Banco de Fomentos. Eso es cumplir obligaciones por parte de los juzgados. En la práctica puede durar varios meses. Hasta a veces más de un año, desnaturalizando el sentido de "urgencia" de los
alimentos.
(D. Derecho Procesal, Víctor de Santo)

5-             TIPO DE JUICIO: Proceso de carácter sumario y gratuito y de acción personal, respetando el principio de concentración, inmediación y bilateralidad.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
La Sra. Olivia Roció Almirón Bonnie promueve juicio de asistencia alimenticia a favor de su hija Mayra Bianca Torres contra el Sr. Dino Torres Dávalos  por los hechos mencionados, la accionante presenta el certificado de nacimiento de la niña y el informe de que el padre es contribuyente de una suma de dinero considerable. El Sr. Dino Torres se presenta en la audiencia alegando que tiene otros hijos a quienes asistir, y ofrece una suma de 2.000.000 de gs. Mensuales más un seguro médico para la niña.

7-             PRUBAS:
-          Certificado de Nacimiento del hijo/a
-          Informe de la CGD/DA/SET
-          Informes del Banco HSBC

8-             RESOLUCION:
Hacer lugar,  con costas al juicio que promueve la Sra. Olivia Almirón a favor de su hija Mayra Torres contra el Sr. Dino Torres y en consecuencia;
Fijar la asistencia alimenticia al monto equivalente a 2.000.000 gs y el seguro médico fundado en la capacidad económica del alimentante y además que posee otros hijos que alimentar.

9-             JURISPRUDENCIA:
Al percatarse el Juzgado de la existencia de otro juicio de prestación de alimentos lo que debió decidir era el rechazo inmediato del nuevo juicio de prestación de alimentos disponiendo que la accionante ocurra por la vía pertinente. Como no lo hizo así, trato desprolijamente de reencausar el procedimiento cayendo en incoherencias procesales imposibles de admitir invocándose para ello el Interés Superior del Niño, principio que no puede vulnerar normas de orden público, tal como ha acontecido en autos. (A.A., J.R. S/ PRESTACION DE ALIMENTOS. Acuerdo y Sentencia N 1/04 - 2004)

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