1-
CONCEPTO:
Asistencia alimentaria se llama
al derecho que tienen los hijos e hijas a recibir alimentos de sus padres. Es
un derecho-deber. Alimentos no significa únicamente comida, sino también las
necesidades de educación, salud, vestimenta, recreación de acuerdo a la edad y
situación del alimentado y a las posibilidades de los responsables de ellos:
mama y papa.
Relación jurídica
en virtud de la cual una persona está obligada a prestar a la otra lo necesario
para su subsistencia. Su fundamento está íntimamente ligado a la familia ya el
Digesto hablaba de justicia y afecto de la sangre; y muchos autores lo
encuentran en la solidaridad familiar, en el cariño y caridad en el seno de la
familia y en su papel social. Aunque no falte quien acude a un argumento de
conservación y supervivencia del individuo conectado a una suerte de obligación
moral.
La convivencia con el menor es
el parámetro para solicitar alimentos. Los varones también lo pueden pedir y de
hecho lo hacen. Debemos tener en cuenta que cuando un papá se hace cargo de sus
hijos menores, significa que tiene muchas posibilidades económicas, y que por
ello tiene la convivencia o convence a sus hijos. Además no es usual que las
mujeres abandonen a sus hijos en sentido de divorciarse de ellos, como sucede
con los papás, con algunas excepciones.
2-
HECHOS:
La Sra. Olivia Rocío Almirón es madre
de una niña llamada Mayra Bianca Torres Almirón, fruto de su matrimonio con el
Sr. Dino Torres, de quien actualmente se encuentra separada de hecho, con
motivo de la separación, la madre esta imposibilitada de solventar los gastos
en que incurre la niña.
3-
DERECHO:
-
Art. 19 de la Ley N°.
45/91
-
Ley N° 1.680/01 Art. 97,
98, 99, 167, 168, 169 y 170.
4-
DOCTRINA:
El juicio de alimentos debe ser un juicio
rápido, y en la primera audiencia fijar los alimentos provisorios y abrir
cuenta en el Banco de Fomentos. Eso es cumplir obligaciones por parte de los
juzgados. En la práctica puede durar varios meses. Hasta a veces más de un año,
desnaturalizando el sentido de "urgencia" de los
alimentos. (D. Derecho Procesal, Víctor de Santo)
alimentos. (D. Derecho Procesal, Víctor de Santo)
5-
TIPO
DE JUICIO: Proceso
de carácter sumario y gratuito y de acción personal, respetando el principio de
concentración, inmediación y bilateralidad.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
La Sra. Olivia Roció Almirón Bonnie
promueve juicio de asistencia alimenticia a favor de su hija Mayra Bianca
Torres contra el Sr. Dino Torres Dávalos
por los hechos mencionados, la accionante presenta el certificado de
nacimiento de la niña y el informe de que el padre es contribuyente de una suma
de dinero considerable. El Sr. Dino Torres se presenta en la audiencia alegando
que tiene otros hijos a quienes asistir, y ofrece una suma de 2.000.000 de gs. Mensuales
más un seguro médico para la niña.
7-
PRUBAS:
-
Certificado de Nacimiento
del hijo/a
-
Informe de la CGD/DA/SET
-
Informes del Banco HSBC
8-
RESOLUCION:
Hacer
lugar, con
costas al juicio que promueve la Sra. Olivia Almirón a favor de su hija Mayra
Torres contra el Sr. Dino Torres y en consecuencia;
Fijar
la asistencia alimenticia al monto equivalente a
2.000.000 gs y el seguro médico fundado en la capacidad económica del
alimentante y además que posee otros hijos que alimentar.
9-
JURISPRUDENCIA:
Al percatarse el Juzgado de la existencia de
otro juicio de prestación de alimentos lo que debió decidir era el rechazo
inmediato del nuevo juicio de prestación de alimentos disponiendo que la
accionante ocurra por la vía pertinente. Como no lo hizo así, trato
desprolijamente de reencausar el procedimiento cayendo en incoherencias
procesales imposibles de admitir invocándose para ello el Interés Superior del
Niño, principio que no puede vulnerar normas de orden público, tal como ha
acontecido en autos. (A.A., J.R. S/ PRESTACION DE ALIMENTOS. Acuerdo y
Sentencia N 1/04 - 2004)
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